
Los controles de patinetes eléctricos realizados en Alicante al entrar en vigor la nueva normativa dejaron más de 30 sanciones entre el jueves 1 y el viernes 2 de octubre. El Ayuntamiento situó los dispositivos en las plazas de España y Luceros y señaló que los motivos más habituales fueron la falta de registro en la Dirección General de Tráfico y la ausencia de casco. El detalle de 13 denuncias por falta de inscripción, tres por casco y otras tres por condiciones de velocidad corresponde a otro operativo, celebrado el 11 de septiembre en la Plaza de España.
El desglose de septiembre no reparte las sanciones de octubre
El balance difundido el 2 de octubre reúne dos momentos de la campaña municipal. Por un lado, cifra en más de 30 las sanciones levantadas en los controles aleatorios de los días 1 y 2 de octubre, ya con la reforma estatal en vigor. Los agentes actuaron en las plazas de España y Luceros. El Ayuntamiento indicó que destacaban las infracciones relacionadas con el registro y el casco, pero no precisó cuántas correspondieron a cada día o emplazamiento, ni cuántos vehículos fueron revisados en esos dos dispositivos.
La misma comunicación recuerda el primer control de la campaña, que tuvo lugar el 11 de septiembre, antes de la entrada en vigor, el 1 de octubre, de las nuevas reglas del Reglamento General de Circulación. Entonces se interceptaron 30 patinetes en la Plaza de España y se levantaron cerca de veinte actas. El desglose publicado fue de 13 por falta de inscripción en la DGT, tres por no usar casco y otras tres relacionadas con las condiciones técnicas de velocidad, cuyo máximo de diseño es de 25 kilómetros por hora. Las tres cifras suman 19, una cantidad compatible con la expresión aproximada de cerca de veinte.
La diferencia de fechas importa al interpretar el balance. Las 13 denuncias de septiembre no son un desglose de las más de 30 sanciones de octubre. Tampoco se ha publicado un reparto completo de los expedientes recientes por tipo de incumplimiento. Para esos dos días, el dato disponible es el total agregado comunicado por el Ayuntamiento y la referencia general a la falta de registro y de casco como motivos principales.
Qué exige la reforma desde el 1 de octubre
El Real Decreto 518/2026 modificó el Reglamento General de Circulación y fijó en 15 años la edad mínima para conducir un vehículo de movilidad personal. También estableció la obligación de utilizar un casco de protección homologado o certificado, bien abrochado. En la práctica, los menores de 15 años no pueden conducir un patinete clasificado como VMP.
La norma exige que, entre el ocaso y la salida del sol o cuando el tiempo o el entorno reduzcan sensiblemente la visibilidad, el conductor use al menos un elemento luminoso o reflectante que pueda verse desde 150 metros. Quienes utilizan un VMP para trabajar deben llevar un chaleco reflectante de alta visibilidad durante toda la jornada, también de día.
En Alicante, las reglas de circulación urbana se combinan con las vías y zonas que determine el Ayuntamiento. La información municipal indica que los VMP pueden circular por carriles bici y por calzadas de vías con un carril y un solo sentido, y prohíbe su circulación por las aceras. Conviene atender a la señalización de cada calle y a las restricciones locales, porque no todas las rutas admiten el patinete. La velocidad máxima de diseño de un VMP es de 25 kilómetros por hora.
Registro, seguro y certificado tienen calendarios propios
El registro obligatorio en la DGT no empezó con los controles del 1 de octubre. La inscripción permite obtener un certificado y un número identificativo que se coloca en una etiqueta visible en el vehículo. Desde el 2 de enero de 2026, el seguro de responsabilidad civil también es obligatorio para los VMP sujetos a esa regulación. Son trámites distintos del cambio de edad y de casco que comenzó a aplicarse en octubre, aunque los agentes pueden comprobarlos durante un mismo control.
Los patinetes que cuentan con certificado de circulación deben estar inscritos y llevar su etiqueta identificativa. Para los modelos antiguos que carecen de ese certificado, la DGT mantiene un régimen transitorio hasta el 22 de enero de 2027. Esos vehículos pueden seguir circulando durante ese plazo, pero sus propietarios también deben inscribirlos y contratar el seguro obligatorio. La excepción temporal al certificado no elimina los otros requisitos.
Antes de desplazarse, el titular puede comprobar en la sede electrónica de la DGT si el vehículo aparece inscrito y qué identificación le corresponde. En los modelos no certificados, la propia DGT permite indicar esa condición durante la solicitud. La documentación del patinete y del seguro debe corresponder al vehículo que se utiliza, en especial cuando se compra de segunda mano o cambia de titular.
El uso diurno de las luces se aplaza hasta octubre de 2027
La comunicación municipal del 2 de octubre incluye el alumbrado permanente entre las obligaciones inmediatas y señala que las luces delanteras y traseras deben permanecer activas durante las 24 horas. El calendario del Real Decreto 518/2026 establece una fecha posterior para exigir el alumbrado durante el día: el 1 de octubre de 2027, un año después de su entrada en vigor. La DGT recoge ese mismo plazo en su resumen de la reforma.
Ese aplazamiento se refiere al uso diurno de las luces. No suprime la obligación de hacerse visible de noche o cuando las condiciones reduzcan la visibilidad, mediante el elemento luminoso o reflectante previsto por el reglamento. Quien revise los requisitos debe distinguir la fecha de los cambios que se aplican desde octubre de 2026 de la que la norma reserva al alumbrado durante el día.
Comprobaciones útiles antes de salir
Un control puede revisar a la vez al conductor, el vehículo y la documentación. Para reducir dudas, las comprobaciones prácticas son:
- Tener al menos 15 años y llevar el casco correctamente abrochado.
- Comprobar que el patinete está inscrito en la DGT, que lleva su etiqueta identificativa y que dispone del seguro obligatorio.
- Respetar el límite técnico de 25 kilómetros por hora y las vías permitidas en Alicante, sin circular por la acera.
- Usar un elemento luminoso o reflectante cuando sea de noche o haya poca visibilidad. Si se trabaja con el VMP, llevar chaleco reflectante siempre.
- Tener presente que la obligación de llevar las luces encendidas durante el día comienza el 1 de octubre de 2027.
El Ayuntamiento anunció que los controles continuarían en distintos puntos de la ciudad durante los días siguientes, sin concretar un calendario público de calles y horas. La cifra difundida para el inicio de octubre describe dos jornadas y dos zonas, mientras que el desglose detallado disponible pertenece al control previo del 11 de septiembre. Esa separación permite entender qué han comunicado las autoridades y qué debe comprobar ahora cada persona que circula en patinete.
Fuentes
- Ayuntamiento de Alicante, balance de controles del 2 de octubre
- Ayuntamiento de Alicante, primer control de la campaña del 11 de septiembre
- Real Decreto 518/2026 en el BOE
- DGT, resumen de las normas vigentes desde el 1 de octubre
- DGT, inscripción de vehículos de movilidad personal
- DGT, puesta en marcha del registro de VMP
- Radio Alicante, controles del primer día de la nueva normativa