
El Ayuntamiento de Alicante ha publicado la resolución definitiva de las ayudas municipales al alquiler joven de 2026. Las 56 personas beneficiarias tienen hasta el 4 de diciembre para presentar los recibos bancarios que todavía les falte justificar y deben completar el alta de su cuenta en el registro municipal de terceros para poder cobrar. La concesión reserva 248.000 euros y fija un máximo de 400 euros por mes, hasta 4.800 euros por persona durante el año.
La resolución no abre un plazo para pedir ahora la ayuda. La convocatoria municipal cerró el 12 de junio. Quienes ya la solicitaron deben consultar el resultado y, si aparecen como beneficiarios, revisar el importe individual y los pasos pendientes. El acuerdo definitivo y su relación de solicitudes distinguen las cantidades justificadas al presentar la solicitud y las que quedan pendientes.
La cuenta bancaria debe estar registrada antes del pago
Figurar en la lista no basta para recibir una transferencia. El acuerdo exige que las personas beneficiarias estén dadas de alta en el Registro de Alta a Terceros del Ayuntamiento. El pago se hará en una cuenta bancaria de titularidad de la persona solicitante que se comunique en ese trámite.
La gestión puede hacerse por internet o presencialmente. Para la vía telemática hay que acceder al trámite municipal de Alta de terceros con certificado electrónico reconocido por el Ayuntamiento. La documentación bancaria debe identificar a la persona titular, incluir su NIF y mostrar el IBAN. También se puede presentar el modelo de alta con cita previa. El acuerdo señala como lugar la Tesorería Municipal, en la calle Jorge Juan, 5, segunda planta.
Conviene comprobar que la cuenta está a nombre de quien solicitó la ayuda y guardar el justificante de registro. La resolución no anuncia una fecha concreta para el ingreso, así que la publicación de la lista no equivale a una transferencia inmediata.
El importe concedido tampoco es igual para todas las personas. La ayuda puede cubrir hasta 400 euros por cada mensualidad subvencionable, con un límite de 12 meses de 2026 y un máximo anual de 4.800 euros. La lista asigna cantidades individuales y separa la parte que ya se justificó de la que queda por acreditar. Antes de reunir documentos, cada beneficiario debería comprobar su solicitud en el acuerdo para saber qué meses y qué importe siguen pendientes.
Qué recibos hay que presentar antes del 4 de diciembre
El segundo pago depende de que cada beneficiario aporte los justificantes de los meses restantes. El límite que fija el acuerdo es el 4 de diciembre de 2026. La documentación debe demostrar que el alquiler se ha pagado y corresponde a los meses pendientes de justificar dentro del periodo de la ayuda.
Los recibos deben ser bancarios. En cada uno tienen que aparecer el nombre y los apellidos de la persona arrendataria que pidió la subvención, los datos del arrendador y la mensualidad abonada. El Ayuntamiento pide reunirlos en orden cronológico y en un solo archivo PDF. No admite pagos en efectivo ni otros métodos de abono.
Junto a los recibos hay que presentar una declaración responsable, en el modelo normalizado, que confirme que esos justificantes no se han presentado ni se presentarán para cobrar otra subvención. La convocatoria declara incompatible esta ayuda con otras destinadas al mismo fin, por lo que no se deben duplicar los mismos gastos en dos expedientes.
El Departamento de Juventud comunicará a las 56 personas beneficiarias un enlace directo al trámite electrónico para aportar el resto de los recibos. El acuerdo indica que enviará esa dirección por correo electrónico antes de la fecha límite. Los documentos no se aceptarán por correo electrónico. Tendrán que registrarse en la Sede Electrónica para que queden incorporados al expediente. Es recomendable conservar el resguardo de presentación, además de la copia del PDF entregado.
La resolución también puede recurrirse en octubre
Hay un plazo distinto para las personas solicitantes que quieran impugnar la resolución, por ejemplo, si su solicitud figura desestimada o discrepan de la cuantía concedida. Las bases permiten presentar un recurso potestativo de reposición durante un mes desde el día siguiente a la publicación del acuerdo. Como el anuncio municipal se publicó el 30 de septiembre, ese plazo termina el 30 de octubre de 2026.
Las bases también contemplan acudir directamente a la vía contencioso-administrativa en el plazo legal de dos meses desde la publicación. Aplicado a la fecha del anuncio, ese plazo alcanza el 30 de noviembre de 2026. Son vías para recurrir una resolución que afecta a la persona interesada, no una reapertura de la convocatoria ni una forma de sustituir los recibos pendientes.
Así, las fechas no son intercambiables: quienes deben completar la justificación de su ayuda tienen hasta el 4 de diciembre, mientras que el primer plazo para recurrir una resolución vence el 30 de octubre. La convocatoria para nuevas solicitudes ya cerró.
Fuentes
- Ayuntamiento de Alicante, acuerdo de concesión y lista definitiva de las ayudas al alquiler joven 2026
- Ayuntamiento de Alicante, bases de las ayudas al alquiler joven 2026
- Ayuntamiento de Alicante, Solicitud de Alta de terceros
- Ayuntamiento de Alicante, trámite de ayudas destinadas al alquiler de vivienda 2026
- BOE, Ley 39/2015, artículo 30 sobre cómputo de plazos
- BOE, Ley 29/1998, artículo 46 sobre el recurso contencioso-administrativo
- Las ayudas de Alicante al alquiler joven solo alcanzarán a 56 beneficiarios pese a que el PP las ha duplicado este año, Cadena SER